No, son dos obligaciones distintas, con dos normas y dos calendarios. Verifactu cambia el programa con el que emites tus facturas y ya tiene fecha: antes del 1 de enero de 2027 si tributas por Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 el resto. La factura electrónica obligatoria cambia el formato de la factura entre empresas y su reloj todavía no ha empezado a contar.

Es la duda más repetida del verano, y se ve en el propio buscador: la gente no escribe "qué es Verifactu", escribe "verifactu y factura electronica es lo mismo". Tiene sentido, porque las dos cosas van de facturas, las dos son obligatorias y las dos se han retrasado por lo menos una vez.

Aquí van separadas, con la norma y la fecha de cada una, y con lo único que de verdad tienes que decidir: si el programa con el que facturas hoy llega a tiempo o no.

¿Qué es Verifactu y a quién obliga?

Verifactu es la forma en que tu programa de facturación se comunica con Hacienda. La obligación de fondo no es usar Verifactu, es que el sistema con el que facturas cumpla un reglamento, el del Real Decreto 1007/2023: que cada factura quede registrada, encadenada y sin posibilidad de borrarla después. A partir de ahí hay dos modalidades, y una de ellas se llama Verifactu.

La diferencia entre las dos es a dónde van los datos. Un sistema en modalidad Verifactu, según la propia sede de la Agencia Tributaria (consultada el 21 de agosto de 2026), remite a Hacienda "un resumen estructurado de los datos de cada factura en el mismo momento de su expedición". Un sistema que no está en esa modalidad no envía nada en el momento, pero a cambio tiene que guardar los registros firmados y encadenados, y conservarlos por si se los piden.

A quién obliga, según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado del BOE, consultado el 21 de agosto de 2026): a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollen actividades económicas, a los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y a las entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. O sea, prácticamente cualquier empresa o autónomo que factura.

Y una exclusión que conviene conocer, en el artículo 3.3 de ese mismo real decreto: el reglamento "no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros" a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que es lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información. Quien ya está en el SII no entra aquí.

¿Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas?

Es otra cosa: obliga a que la factura que le mandas a otra empresa deje de ser un PDF por correo y pase a ser un fichero estructurado que el programa del otro puede leer solo. Viene de la Ley 18/2022, la de "Crea y Crece", y se ha desarrollado con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026.

La distinción rápida, por si te sirve para no volver a mezclarlas: Verifactu mira hacia dentro de tu empresa y hacia Hacienda, y su objeto es cómo se emite y se registra la factura. La factura electrónica obligatoria mira hacia tu cliente, y su objeto es en qué formato viaja esa factura y cómo se informa de si está pagada o no.

Un detalle que casi nadie cuenta y que afecta a quien trabaja con un programa de un tercero: el mismo Real Decreto 238/2026 da un plazo adicional de doce meses a los operadores de plataformas privadas de facturación para implantar las obligaciones de interconexión y de remisión de copias. Es decir, que tu proveedor de software también tiene su propio calendario.

¿En qué se diferencian, punto por punto?

En la norma, en el qué, en el calendario y en quién tiene que mover ficha. Verifactu es un requisito del programa que usas para emitir; la factura electrónica es un requisito del documento que sale de él. Se pueden cumplir las dos con la misma herramienta, pero no se cumple una por cumplir la otra.

  Verifactu Factura electrónica obligatoria
Qué regula El sistema informático con el que emites facturas El formato en que la factura viaja a otra empresa
Norma Real Decreto 1007/2023, con las especificaciones técnicas de la Orden HAC/1177/2024 Ley 18/2022 ("Crea y Crece"), desarrollada por el Real Decreto 238/2026
Ante quién respondes Ante la Agencia Tributaria Ante tu cliente, y con información de pago que llega a la Administración
Afecta a facturas a particulares Sí, también a las facturas simplificadas No, es entre empresarios y profesionales
Fecha Cerrada: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027, según el caso Abierta: el plazo se cuenta desde una orden ministerial que todavía es un proyecto

¿Cuándo entra en vigor cada una?

Verifactu tiene dos fechas cerradas y la factura electrónica ninguna todavía. Según la nota informativa de la sede de la Agencia Tributaria (consultada el 21 de agosto de 2026), tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades tienen que tener su sistema adaptado "antes del 1 de enero de 2027" y el resto de obligados tributarios "antes del 1 de julio de 2027".

Con la factura electrónica pasa algo distinto, y es la parte que más confusión genera. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor a los veinte días de publicarse, pero eso no arranca ningún plazo para ti. Los plazos se cuentan desde que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación, y son doce meses para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro meses para todos los demás.

¿Y esa orden? A 21 de agosto de 2026 lo que hay publicado es un proyecto, que estuvo en trámite de audiencia e información pública entre abril y mayo de 2026. Verás circular fechas concretas sacadas de ese borrador: son del borrador, no del BOE. Hasta que la orden se publique, cualquier fecha exacta que leas para la factura electrónica es una previsión.

Que esto todavía se está moviendo lo confirma la actualidad de esta misma semana: el 20 de agosto de 2026, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos pidió al Gobierno adaptar las dos obligaciones al tamaño real de cada negocio, con exenciones por sectores y un estudio del impacto acumulado antes de la implantación definitiva. Traducido: la de 2027 hay que darla por buena, y la otra conviene mirarla cada pocos meses.

Si al mirar el calendario te has dado cuenta de que quien no llega es tu programa Montamos el sistema de gestión sobre tu forma de trabajar, con la facturación dentro y no en una herramienta aparte. El plazo se decide en la primera llamada, no después. Ver cómo montamos un sistema de gestión →

¿Qué pasa si facturo con un Excel o con una plantilla de Word?

Que ese Excel pasa a ser un sistema informático de facturación y tiene que cumplir lo mismo que cualquier programa: registro de cada factura, encadenado y sin poder alterarlo después. Una hoja de cálculo normal no hace nada de eso. Puedes seguir usándola para calcular, pero la emisión de la factura tendrá que salir de un sistema que cumpla.

Aquí hay dos caminos honestos, y cuál toca depende de dónde esté el trabajo de verdad. Si tu Excel solo emite facturas y lo demás lo llevas en otro sitio, lo sensato es facturar con un programa que cumpla y dejar la hoja para lo que sabe hacer. Si en cambio ese Excel es el que lleva clientes, precios, obras o servicios, y la factura es solo el último paso, entonces el problema no es la factura: es que tienes un sistema entero viviendo dentro de una hoja de cálculo.

Hay una señal que lo distingue en treinta segundos. Si al pensar en cambiar de programa de facturación lo primero que te da miedo es perder las fórmulas y los históricos, es que la hoja ya no es una hoja. Y ahí la salida no es apretarla más, es pasar ese proceso a una aplicación web que conserve la lógica que ya funcionaba y le añada usuarios, permisos y una base de datos de verdad.

Si tu facturación vive en una hoja que solo entiende una persona Pasamos ese proceso a una aplicación web con la misma lógica que ya usas, cada uno con su acceso y con los datos en una base de datos, no en un fichero que se copia. Ver cómo migramos un Excel a web →

¿Y si mi programa de gestión no se adapta a tiempo?

Es la pregunta que de verdad importa, y conviene hacerla ya, por escrito y al proveedor. Los plazos de 2027 son suyos antes que tuyos: quien fabrica el software tiene que dejarlo conforme al reglamento, y tú tienes que estar usando una versión que lo esté. Si la respuesta es vaga, eso ya es una respuesta.

Qué preguntar exactamente, para no quedarte con un "sí, estamos en ello":

  1. Si la versión que yo tengo contratada quedará conforme, o si eso llega solo en un plan superior o en un producto nuevo.
  2. En qué fecha estará disponible, y si esa fecha deja margen antes del 1 de enero o del 1 de julio de 2027, según cuál te toque.
  3. En qué modalidad va a funcionar, si enviando los registros a Hacienda en el momento o guardándolos firmados, porque cambia cómo trabajas el día a día.
  4. Qué pasa con lo que ya tienes emitido y con los datos, si un día decides cambiarte de programa.

Y una advertencia de las que no gustan: esta obligación va a servir de excusa para vender muchos cambios de sistema que no hacen falta. Adaptarse a Verifactu no es motivo para tirar lo que funciona. Cambiar de sistema se decide por otras razones, como que la información esté repartida entre cuatro sitios o que el programa te obligue a trabajar como no trabajas, y esas razones ya existían antes de que hubiera una fecha en el calendario.

En resumen

  • No son lo mismo. Verifactu regula el programa con el que emites; la factura electrónica obligatoria regula el formato en que esa factura llega a otra empresa.
  • Verifactu tiene fecha: antes del 1 de enero de 2027 para quien presenta Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, tras el Real Decreto-ley 15/2025.
  • La factura electrónica todavía no. Sus plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde una orden ministerial que a día de hoy sigue siendo un proyecto.
  • Si estás en el SII, el reglamento de Verifactu no se te aplica (artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023).
  • Lo que toca hacer esta semana no es comprar nada: es escribirle a tu proveedor de software y preguntarle por escrito si tu versión estará conforme y cuándo.

La forma sencilla de recordarlo: una de las dos normas le habla a tu programa y la otra le habla a tu cliente. Si tu programa está al día y tu cliente recibe la factura como toca, has cumplido las dos. Y si la respuesta a "¿mi programa llegará?" es que no lo sabes, ese es el trabajo de septiembre.